Tel./Fax: 950 391 417 - C / Del Mar, Pasaje Venus nº 5, 1º - 3ª, 04620 Vera.

Nuestras noticias y comunicados

17 Mar

2º SETENCIA TS RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA

El TS dicta su segunda sentencia sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas

 

La Sala de lo Penal dictado una sentencia de fecha 16 de marzo de 2016 (sentencia número 221/2016, ponente señor Marchena Gómez), por la que establece que la  imposición de penas a las personas jurídicas –multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos,  inhabilitación e intervención judicial- exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física.

En este sentido, rechaza que el proceso penal discurra con una doble vía probatoria: una, la prueba de la acción de la persona física y otra, la declaración de responsabilidad penal de la persona jurídica.

De esta forma estima el recurso que fue condenada por un delito de estafa  en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa.

Esta es la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, después de la de 29 de febrero pasado.

Los hechos

La sociedad recurrente, dedicada a la actividad inmobiliaria, fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora del citado delito al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre temporal de la oficina desde la que operaba durante seis meses.

La misma sentencia condenó al propietario de la inmobiliaria y a otra persona más a dos años de prisión por el mismo delito cometido tras cobrar una doble comisión –al comprador y al vendedor- por la operación sin que lo supieran los afectados; condena que ahora se reduce a un año de prisión.

La sociedad condenada alegó indefensión en su recurso porque no había sido imputada de manera formal en la causa, enterándose de su participación a través de un escrito de conclusiones provisionales, y su representante legal no había sido escuchado durante la instrucción criminal.

La sentencia del TS

En su segunda sentencia sobre la responsabilidad penal de las entidades jurídicas, la Sala Segunda establece que la  imposición de penas a las personas jurídicas –multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos,  inhabilitación e intervención judicial- exige del  fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física. En este sentido, rechaza que el proceso penal discurra con una doble vía probatoria: una, la prueba de la acción de la persona física y otra, la declaración de responsabilidad penal de la personalidad jurídica.

Asimismo, explica que la responsabilidad de los entes colectivos, no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física. Sobre todo porque ésta no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas del artículo 31 bis 1 b.

En consecuencia, sólo responde cuando se hayan “incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”.

La sentencia indica también que en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el fiscal acredite la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.

Todo ello, señala la sentencia, sin perjuicio de que la persona jurídica que esté siendo investigada se valga de los medios probatorios que estime oportuno –pericial, documental, testifical- para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad.

En contra de lo que sostiene el fiscal, la Sala afirma que la vigencia de algunos de los principios estructurales del proceso penal no puede pasar a un segundo plano, cuando se opte por un modelo de responsabilidad vicarial. En este sentido, señala que “la responsabilidad de las personas jurídicas sólo puede declararse después de un proceso con todas las garantías” y la imposición de cualquiera de las penas –que no medidas- previstas en el artículo 33.7. del Código Penal, sólo puede ser el desenlace de una actividad jurisdiccional sometida a los principios y garantías que legitiman la actuación del ius puniendi”. Añade que la opción por el modelo vicarial es tan legítima como cualquier otra, pero no autoriza a degradar a la condición de formalismos la vigencia de los principios llamados a limitar la capacidad punitiva del Estado.

La sentencia concluye que la pena impuesta a la persona jurídica sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio. Nuestro sistema, subraya la Sala, no puede acoger fórmulas de responsabilidad del otro, aunque ese otro sea un ente ficticio sometido, hasta hace bien poco, a otras formas de responsabilidad.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10960-el-ts-dicta-su-segunda-sentencia-sobre-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas/

Leave a Reply